Psicotécnico para permisos de armas

Psicotécnico para la obtención o renovación del permiso de armas

Licencia de armas A

Personal: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera (artículo 114 R.A.).
Autoridad concesión: La que expide la tarjeta de identidad profesional.
Vigencia: Durante servicio activo o disponible (artículo 114 R.A.).
Armas que ampara: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y 4.
Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE)

Requisitos: Traer foto y  Documento Nacional de Identidad. 

Licencia de armas B

Personal: Particulares
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Un arma de la 1ª Categoría.
Otras consideraciones: Licencias para defensa personal, teniendo las mismas carácter restrictivo.

Requisitos : Traer foto y Documento Nacional de Identidad.

Licencia de armas C

Personal: Vigilantes de Seguridad (artº 121 R.A.).
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años.
Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías.
Otras consideraciones: Las armas son guiadas a nombre de la Empresa y su número es proporcional al número de vigilantes con licencia «C». Las armas sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para las que fueron concedidas.

Requisitos : Traer foto y Documento Nacional de Identidad.

Licencia de armas D

Personal: Para Caza mayor.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Zona por delegación).
Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría
Otras consideraciones: Las armas deberán ser guardadas bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas (Resolución de la DGGC, de 26/11/98), o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas (artº 100 R.A.).

Requisitos : Traer foto y Documento Nacional de Identidad.

Licencia de armas E

Personal: Para Caza menor.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría 7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12. Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.
Otras consideraciones: Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores Civiles, previo informe de los Comandantes de Marina. 

Requisitos : Traer foto y Documento Nacional de Identidad.

Licencia de armas F

Personal: Para socios de las Federaciones deportivas. Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación). Vigencia: 3 años. Armas que ampara: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso (Orden Ministerial de 2 de marzo de 1995) (Tirador de 3ª un arma, tirador de 2ª máximo 6 y tirador de 1ª máximo 10. Otras consideraciones: Sólo podrán portarse para ser utilizadas en los campos, polígonos o galerías de tiro autorizados. Las armas deberán guardarse desactivadas en los domicilios de los titulares, (Resolución de la DGGC de 26/11/98), o en los locales de las Federaciones.(Art. 133 R.A.)

Requisitos  : Traer foto y Documento Nacional de Identidad.

Autorización especial AE

Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas.
Otras consideraciones: Solo podrán utilizarse en los campos, polígonos o galerías de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados para prácticas y competiciones. Las de sistema «Flobert» podrán además, ser utilizadas en puestos de tiro al blanco especialmente autorizados para estas armas

Requisitos  : Traer foto y Documento Nacional de Identidad.

Autorización especial AE

Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas.
Otras consideraciones: Solo podrán utilizarse en los campos, polígonos o galerías de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados para prácticas y competiciones. Las de sistema «Flobert» podrán además, ser utilizadas en puestos de tiro al blanco especialmente autorizados para estas armas

Requisitos  : Traer foto y Documento Nacional de Identidad.

Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM)

Personal: Menores (de 14 a 18 años) Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia). Vigencia: Hasta su mayoría de edad. Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F. Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas «JÚNIOR», acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo.(Art. 109.1, del R.A.)

A tener en cuenta

Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular. Traer foto y Documento Nacional de Identidad.

Los reconocimientos se realizan los Martes de 10:00 a 13:00 horas y de 15:30 a 19.30 horas con cita previa.